Es un organismo creado por la Constitución del Club que tiene la facultad de intervenir en toda controversia y asunto legal de la organización. Es por esto que es el ente oficial encargado de servir como mediador y arbitro en las controversias que surjan dentro del Club de Leones Universitario de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. Por lo antes mencionado se les reserva el poder de asumir jurisdicción sobre todo aquel asunto que le permita o facilite el cumplimiento de sus deberes.
Composición Actual:
CL Gloryvee Berenguer García - Comisionada (2 años)
Nombrada y confirmada el 14 de abril de 2016 LP Franceline Rivera
Pasados Comisionados:
CL EdRaúl Colón Cruz - Comisionado General (2 años y medio)
Nombrado y confirmado el 14 de abril de 2016 LP Franceline Rivera
CL Franceline Rivera Rosado - Comisionada (1 año y medio)
Nombrada y confirmada el 6 de septiembre de 2016 LP Reynaldo Figueroa
Formas Electrónicas
ENMIENDA PRIMERA 1
Comisión Independiente de Asuntos Jurídicos, Revisiones y Protocolo
Sección 1. Poderes
a) Podrá desarrollar sus propias reglas de operación.
b) Tendrá facultad para revisar y anular cualquier acción, orden, resolución o
medida de la Junta de Directores, Comités o cualquier otro ente del Club,
cada vez en cuento dicha acción, orden, resolución o medida vaya en
contra de lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos que rigen al club.
c) Podrá ver casos en la cual se solicite la expulsión de un socio, solo tendrá
jurisdicción sobre el socio sujeto a expulsión de manera subsidiaria o en
apelación de una decisión previa de la Junta de Directores.
d) Podrá compeler a oficiales del club y a socios a cumplir con sus deberes
sean del cargo o como miembro activo del club.
e) Velará por la protección de los derechos de los socios.
f) Será el intérprete final a nivel local de los Estatutos y Reglamentos del
g) Verá toda controversia local en primera instancia. Luego de agotado el
remedio en la comisión, si aún con la decisión que haya tomado la
comisión, y si el socio continua insatisfecho podrá apelar según el proceso
dispuesto en el Art. X de estos Estatutos. Se requerirá que el socio agote
todos los remedios locales antes de acudir a otros foros de adjudicación.
h) Tendrá a su cargo el asesoramiento preliminar de aspectos jurídicos del
i) También velará por el cumplimiento de las obligaciones legales del club.
Esta función la ejercerá de manera subsidiaria a la otorgada a la Junta de
j) Podrá determinar su jurisdicción y competencia a través de la interpretación
de las normas estipuladas en esta Constitución.
k) Convocará las elecciones anuales y supervisará las mismas.
Sección 2. Composición
a) Esta comisión estará compuesta por un Comisionado General, que tendrá
un término de dos años y medio (2 años y 6 meses) un Comisionado que
tendrá un término de un dos años (2 años) y un segundo Comisionado que
tendrá un término de un año y medio (1 año y 6 meses).
b) Nadie podrá ser nombrado a la comisión, sin haber cumplido al menos un
(1) año como socio activo del club, este término podrá ser interrumpido pero
por no más de un (1) año y medio (6 meses).
c) Nadie podrá ser nombrado a la comisión, si al momento de su
nombramiento se hallaré cumpliendo una condición especial o medida
probatoria de membresía.
d) Nadie podrá ser nombrado a la comisión, si no cuenta con al menos una
preparación básica de cursos universitarios en el área de pre-jurídico o
Derecho. A estos efectos se entenderá que seis (6) créditos en los cursos
antes mencionados serán suficiente, si los curso se concentraron en
principios básicos del análisis y discusión de disposiciones legales.
e) Si el candidato fuese de otro campo de estudio bastará con que tome un
taller especializado, que será proveído por los miembros de la comisión que
si cumplan con los requisitos anteriores.
f) El Comisionado General y los Comisionados, serán nombrados por el
presidente o la presidenta y deberán tener el consejo y consentimiento de la
asamblea de socios, de lo contrario no podrán juramentar al cargo.
Sección 3. Limitaciones
a) La comisión no podrá anular ninguna acción, orden, resolución o medida,
sin un votaciones afirmativa de una mayoría absoluta de sus miembros.
b) La comisión no podrá ver casos sin controversias reales.
c) Sus decisiones deberán estar fundamentadas en los documentos que rigen
d) Los miembros de esta comisión se abstendrán de las votaciones realizadas
en el club, con excepción de las elecciones generales o en aquellas
votaciones dirigidas a enmendar la Constitución del club.
e) Los miembros de esta comisión no podrán aspirar a cargos electivos, ni
podrán ser nombrados a otros puestos en el club mientras dure su término.